Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información)
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Organismo Dominicano de Acreditación, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la ODAC como una forma de validar la transparencia de la institución
Definición RAI
El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
Información Clasificada
Ver los documentos relacionados
Proceso de Solicitud de Información:
Contacto:
Licda Cynthia Mañan
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Telefono: 809-227-9100 Ext. 122
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
C/ Manuel Maria Valencia No.37, Los Prados. Santo Domingo, D.N.
Documentaciones OAI:
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Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información)
La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.
Visión
Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Organismo Dominicano de Acreditación, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.
Misión
Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la ODAC como una forma de validar la transparencia de la institución
Definición RAI
El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.
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Licda Cynthia Mañan
Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Telefono: 809-227-9100 Ext. 122
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C/ Manuel Maria Valencia No.37, Los Prados.
Santo Domingo, D.N.
Todo ciudadano(a) tiene derecho a:
En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.
Contacto:
Cynthia Mañán
Encargado/a de Acceso a la información
Av. Nuñez de caceres No. 11, Edificio Equinox
Santo Domingo, D.N.
Este es el portal interactivo del Organismo Dominicano de Acreditación donde tenemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) y el Decreto No. 130-05, que crea el reglamento de dicha ley.
Artículo 5 .- "Se dispone de la información y la integración al sistema de comunicación por Internet, o cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluido el Distrito Nacional y los Municipios, "con la finalidad de específicamente a través de este acceso directo del público a la información del Estado".
Todos los poderes y organismos del Estado deben instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web"
• Difusión de información:
Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos.
• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario:
Quejas, reclamaciones, sugerencias y denuncias.
• Trámites o Transacciones Bilaterales:
"La información que hace referencia al párrafo anterior será libre de acceso al público y con tiempo de entrega establecido en la Ley 200-04".
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