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Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión

Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Organismo Dominicano de Acreditación, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión

Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la ODAC como una forma de validar la transparencia de la institución

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Información Clasificada

Ver los documentos relacionados

Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la OPTIC la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Contacto:

Licda Cynthia Mañan

Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Telefono: 809-227-9100 Ext. 122
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

C/ Manuel Maria Valencia No.37, Los Prados. Santo Domingo, D.N.

 

Documentaciones OAI:

 

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Miércoles, 24 Octubre 2018 15:34

Oficina de Libre Acceso a la Información Pública (OAI)

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Definición OAI (Oficina de Acceso a la Información)

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), es un mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión

Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo del Organismo Dominicano de Acreditación, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión

Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la ODAC como una forma de validar la transparencia de la institución

Definición RAI

El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadanas.

Información Clasificada

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Proceso de Solicitud de Información:

  • Completar el formulario de solicitud de información.
  • Se procede a la revisión de dicho documento con la finalidad de verificar que está debidamente completada(o).
  • Se hace entrega de acuse de recibo al solicitante.
  • Según la complejidad de la información, se asigna una fecha de entrega. En caso de no ser la OPTIC la entidad competente para ofrecer la información requerida, dicha solicitud se refiere a la institución correspondiente y se le informa al solicitante, el curso que ha tomado su solicitud y la institución destinataria.
  • Seguimiento de la(s) solicitud(es) hasta confirmar que se ha suministrado la información.

Contacto:

Licda Cynthia Mañan

Responsable de Acceso a la Información (RAI)
Telefono: 809-227-9100 Ext. 122
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

C/ Manuel Maria Valencia No.37, Los Prados.

Santo Domingo, D.N.

 

 

Todo ciudadano(a) tiene derecho a:

  • SOLICITAR información de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • RECIBIR información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del Estado Dominicano y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.
  • ACCESO gratuito a la información en tanto que no requiera reproducción de la misma.
  • SOLICITAR, RECIBIR y DIFUNDIR informaciones pertenecientes a la administración del Estado.
  • CONOCER los proyectos de reglamentos y otras disposiciones de carácter general que rigen las relaciones entre los particulares y la administración.
  • OBTENER información sobre los servicios que ofrece el Estado, requisitos costos.
  • SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, y bases de datos de la administración pública.
  • CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.
  • TENER información sobre los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.
  • ESTAR AL TANTO sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.
  • ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones.
  • CONOCER la declaración jurada patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponda por ley.
  • RECIBIR información sobre el listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.
  • SABER sobre el estado de cuentas de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.
  • BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa.
  • SOLICITAR Y RECIBIR oportunamente cualquier tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público.

En cumplimiento a la Ley 200-04 y el Decreto 130-05, el acceso a la información se hará efectivo siempre y cuando no afecte la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública o el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

 
Lunes, 22 Octubre 2018 17:20

Bienvenidos a la sección de Datos Abiertos ODAC

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Datos.gob.do   es el portal oficial de datos abiertos del gobierno de la República Dominicana. En él, las organizaciones públicas pueden gestionar y publicar sus conjuntos de datos en formatos abiertos.
 
Puede acceder al perfil del Organismo Dominicano de Acreditacion a través de este enlace: Datos Abiertos ODAC: http://datos.gob.do/organization/organismo-dominicano-de-acreditacion-odac
Viernes, 14 Julio 2017 20:24

Contactos del RAI

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Contacto:

Cynthia Mañán

Encargado/a de Acceso a la información 

Teléfono: 809-227-9100 Ext. 106
E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Av. Nuñez de caceres No. 11, Edificio Equinox

Santo Domingo, D.N.

Miércoles, 28 Junio 2017 14:47

Bienvenidos al portal de transparencia

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Este es el portal interactivo del Organismo Dominicano de Acreditación donde tenemos disponible todo lo requerido en la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública (Ley 200-04) y el Decreto No. 130-05, que crea el reglamento de dicha ley.  

Artículo 5 .-  "Se dispone de la información y la integración al sistema de comunicación por Internet, o cualquier otro sistema similar que en el futuro se establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado, incluido el Distrito Nacional y los Municipios, "con la finalidad de específicamente a través de este acceso directo del público a la información del Estado".

Todos los poderes y organismos del Estado deben instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas Web" 

• Difusión de información: 
   Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informes de gestión, base de datos.

• Centro de Intercambio y Atención al Cliente o Usuario: 
   Quejas, reclamaciones, sugerencias y denuncias.

• Trámites o Transacciones Bilaterales: 
   "La información que hace referencia al párrafo anterior será libre de acceso al público y con tiempo de entrega establecido en la Ley 200-04".

 

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