SISTEMA DOMINICANO PARA LA CALIDAD (SIDOCAL) Ley 166-12.
Es la infraestructura nacional encargada de las actividades relacionadas directamente con el desarrollo y la demostración de la calidad, entre ellas la normalización, metrología, inspección y ensayo, certificación y acreditación, todas estructuradas de forma lógica y sujetas a una determinada jerarquía técnica y competencias institucionales.
La ley del SIDOCAL crea e integra al Consejo Dominicano para la Calidad (CODOCA), como entidad que ejerce la máxima representación y coordinación del SIDOCAL.
Esta ley crea y organiza, de conformidad con las normas y directrices internacionales, las funciones técnicas del SIDOCAL en el marco de las competencias de dos instituciones: el Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) y el Organismo Dominicano de Acreditación (ODAC).
FINALIDAD DE LA LEY 166-12
Proteger la salud de los seres vivos y el medio ambiente, proveer servicios técnicos especializados en materia de la calidad, contribuir al fortalecimiento de la competitividad y productividad de las empresas y organizaciones nacionales y facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de evaluación de la conformidad.
IMPORTANCIA PARA EL PAIS
- Garantizar la confiabilidad, inocuidad y seguridad de productos, procesos, sistemas e instalaciones.
- Posicionar mejor nuestros productos y servicios en los mercados extranjeros.
- Asegurar la trazabilidad de las mediciones nacionales a patrones de medición primarios, de la mayor exactitud.