La pandemia COVID-19 ha alterado el desenvolvimiento normal de la actividad de los
Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados por el Organismo
Dominicano de Acreditación, ODAC, no obstante, es importante que los OEC y el ODAC
continúen operando de forma regular o limitada, garantizando el cumplimiento de los
principios y acuerdos de acreditación para asegurar la confianza en sus actuaciones en
condición de OEC acreditado.
El gobierno central atendiendo a la situación nacional de salud pública y por
recomendación de los organismos de salud internacionales, ha establecido de manera
obligatoria el distanciamiento social y cuarentena, con el fin de evitar el contagio y la
propagación de la pandemia COVID-19 en la República Dominicana.
Partiendo de la premisa anterior, el ODAC, cumpliendo con las disposiciones oficiales, y
sustentado en lineamientos de las organizaciones internacionales de acreditación (IAAC,
ILAC e IAF) establece lo siguiente:
1- Aplazar las evaluaciones in situ y testificaciones presenciales hasta un máximo de
cuatro (4) meses a partir del 15 de abril 2020, y/o hasta que las autoridades
gubernamentales levanten el distanciamiento social y cuarentena, en cualquiera de
los casos le será notificado con anticipación al OEC y será siempre dentro del plazo
establecido.
2- Se aprueba el uso de evaluaciones remotas por medio de las plataformas virtuales
disponibles (evaluaciones documentales, entrevistas).
3- Se aprueba las técnicas de evaluación documental completada, cuando es
necesario, con conexión telemática con la entidad evaluada para aclarar, contrastar
y confirmar la información disponible en los documentos aportados como medida
alterna para dar seguimiento a las acreditaciones vigentes (en las fechas
previamente establecidas).
4- Se otorgará una extensión de la validez del certificado de acreditación por
espacio de seis (6) meses, para reevaluaciones que vencen durante la pandemia.
Al término de este periodo se realizará la evaluación que correspondía al
vencimiento. (El próximo seguimiento será en la fecha original del certificado de
acreditación)
Nota: Este documento tendrá preferencia sobre cualquier otro documento del SGA de
ODAC que pudiera entrar en conflicto con él, en tanto se mantenga las medidas
especiales debidas al brote de coronavirus que impidan la normal realización de
actividades de evaluaciones in situ.