Derechos y obligaciones de los OEC acreditados
Los derechos de un Organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado son:
- Usar el Símbolo de Acreditación en sus informes y/o certificados, de
acuerdo al ODAC-DT-CT-03 Criterio Técnico para el Uso del Logotipo y
Símbolo de Acreditación. - Estar incluido en el directorio de organismos acreditados dentro del sistema
de información del ODAC. - Participar en las actividades que desarrolle el ODAC y otros entes
relacionados. - Indicar y hacer referencia en su publicidad y en los documentos que emita
a la acreditación que le fue otorgada, anotando específicamente el área o
materia acreditada. - Presentar las quejas y apelaciones ante el ODAC si lo considera
pertinente.
Las obligaciones de un organismo acreditado son cumplir con los requisitos de
acreditación aplicables en cada momento a las actividades amparadas por la
acreditación conforme al compromiso de acreditación, firmado en la solicitud de
acreditación correspondiente, sin limitarse a:
- Cumplir con lo establecido en la Resolución de Acreditación y en los
procedimientos del ODAC, para mantener las condiciones que dieron lugar a
la acreditación. - No realizar actividades que menoscaben o desprestigien el nombre del
ODAC, incluyendo el uso del símbolo de acreditación en forma engañosa,
afectando también el prestigio de los demás organismos acreditados. - Cancelar las tarifas de acreditación que se establezcan de acuerdo a la
actividad acreditada a la que se dediquen, según las Tarifas por servicio de
Acreditación del ODAC. - Informar sin demora al ODAC sobre cualquier cambio significativo en su
organización, sistemas y procedimientos relacionados directamente con el
área o materia acreditada, para asegurar que se mantienen las condiciones
que dieron lugar a la acreditación. - Garantizar la idoneidad del personal involucrado en sus actividades.
- Permitir, a las personas que conforman el EE, el ingreso a sus instalaciones y
el acceso a sus registros, así como cooperar con el EE en todo aspecto
relacionado con el proceso de acreditación.
Conocer toda la documentación de libre acceso y relativa a la acreditación,
proporcionada por el ODAC en su página oficial www.odac.gob.do
Obligaciones del ODAC , el Organismo Dominicano de Acreditación, se compromete ante los Organismos Evaluadores de la Conformidad (OEC), a:
A) Utilizar la información y documentación del OEC solo para la finalidad de evaluación de la competencia técnica. En ningún caso lo podrá utilizar para otros fines.
B) Prestar los servicios contratados en forma eficiente con el debido cuidado y prontitud requerida.
C) Resguardar la integridad y confidencialidad de toda la información y documentación que se genere durante el proceso de evaluación y acreditación.
D)También se considerará confidencial la información relativa al OEC obtenida de fuentes distintas al propio organismo.
E) Cuando se solicite al ODAC información/documentación confidencial del OEC por parte de la autoridad competente y en los casos en que las leyes así lo prevean, se informará previamente al mismo de la información/documentación confidencial que se vaya a facilitar, excepto que esté prohibido por ley.
F) Informar al OEC de los cambios que se produzcan tanto en los requisitos y criterios de acreditación como en los procedimientos de evaluación.
G) Permitir al OEC acreditado el uso de su símbolo de acreditación, en los informes y/o certificados que emita dentro del alcance de su acreditación, de acuerdo con el ODAC-DT-CT-03 Criterio Técnico para el uso del Logotipo y Símbolo de Acreditación.
H) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del OEC.
I) Mantener a disposición del OEC solicitante la documentación relativa al proceso de Acreditación.
J) Dar a conocer al OEC los informes que se generen con motivo de las evaluaciones, visitas de acompañamiento o de seguimiento que haya recibido.
K) El ODAC pone a su disposición en su página web procedimientos para el tratamiento de las quejas y las apelaciones.